¿Es usted de los que se toma unos minutos de su día de trabajo para hacer pagos de luz, televisión restringida, tarjetas de crédito y colegiaturas, pero nunca puede hacerlos todos en un solo día? Entonces, usted forma parte del grupo de usuarios que pierden horas en las filas para llegar a las ventanillas.
Si quiere agilizar este proceso y no perder tanto tiempo en sucursales, aprenda a sacarle provecho al cajero automático y haga sus pagos en un solo lugar.
Anteriormente, estos aparatos eran vistos sólo como dispensadores de efectivo, pero hoy la tecnología ha permitido que se puedan realizar desde revisiones de saldo y disposición de efectivo, hasta pago de servicios como agua, luz y teléfono, pago a tarjetas de crédito, transferencias electrónicas, recarga de tiempo aire, compra de boletos de autobús, revisar el saldo en su cuenta afore y hasta disposición de créditos de nómina.
Pero no sólo eso, pues una nueva generación de cajeros automáticos, cuya tecnología ya ha sido adoptada por bancos como Inbursa, Bancomer y HSBC ya permiten recibir dinero de efectivo y cheques.
Estos nuevos cajeros de NCR reciben efectivo en billetes, reconocen y validan cheques de la misma empresa y de otros bancos, además de que tienen distintos sistemas de seguridad, que van desde el reconocimiento por video de la persona hasta sistemas internos de alarma directa con la policía.
Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta marzo del 2011 había 36,358 cajeros automáticos, de los cuales 6,979 pertenecen a Bancomer; 5,869 a Banamex; 4,525 a Santander; 5,014 a Banorte, 6,361 a HSBC y 746 a Inbursa.
La oferta crece pero cada banco tiene un abanico propio de soluciones.
DESAPARECEN COMISIONES PARA AUMENTAR SU USO
“Todos los servicios en cajero para tarjetahabientes de todos los productos son gratuitos, esto con el fin de fomentar el uso de medios electrónicos”, aseguró Héctor Ábrego, de la Dirección General Adjunta de Canales Alternos de Banorte.
Bancomer y Banamex coin¬cidieron al asegurar que ya eliminaron las comisiones por dichos servicios para sus tarjetahabientes. Para usuarios externos, las comisiones por retiro van desde 8 hasta 36 pesos, por eso conviene fijarse en el cobro antes de realizar cualquier operación.
DULCE MARIA POZOS PEREZ EQUIPO 3
lunes, 23 de mayo de 2011
La OCDE pide eliminar tasa cero y exenciones
SANCHEZ MENDOZA ROCIO GUADALUPE EQUIPO 3
CIUDAD DE MÉXICO (22/MAY/2011).- Los gastos fiscales relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son ineficientes como mecanismos para reducir la pobreza, aseguró la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
“Las familias de mayores ingresos captan la mayor parte de los beneficios en términos absolutos”, detalló el organismo internacional.
Agregó que sería conveniente para México la eliminación, de manera gradual, de la tasa cero y las exenciones dentro del IVA.
Añadió que las consideraciones sociales deberían de atenderse mediante transferencias en efectivo y que sean focalizadas. “Pues las familias de menores ingresos gastan una mayor proporción de su ingreso en alimentos. Lo anterior traería consigo mayores ingresos netos, ya que se evitaría el costo de ofrecer beneficios a las familias de mayores ingresos”.
En un análisis de la situación fiscal de México, la OCDE también planteó a nuestro país la reevaluación de los costos y beneficios de sus numerosos regímenes tributarios especiales que otorga a empresas.
“Existen regímenes especiales para las empresas maquiladoras, las dedicadas al transporte, las empresas agrícolas, el régimen de pequeños contribuyentes y el intermedio”.
El organismo añadió que todos esos regímenes se benefician de tasas reducidas, regímenes contables simplificados, depreciación acelerada y otros subsidios fiscales.
Añadió que este tipo de regímenes genera pérdida directa de ingresos y distorsionan la asignación de recursos, al desviarlos de sectores o zonas geográficas que no se benefician del mismo tratamiento tributario.
“Los costos y beneficios de todos los regímenes tributarios especiales para las empresas deberían evaluarse con atención, y sólo mantener aquellos que comprueben su eficiencia”, resumió la OCDE.
Un tercer aspecto en el análisis del organismo a cargo de José Ángel Gurría es el régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el cual debería de revaluarse, detalló el estudio.
El llamado “club de los ricos” piensa que la tasa que paga este sector de 2% es “muy generosa”.
El análisis añadió que con base en un estudio reciente del organismo, estas empresas evaden 95% de sus obligaciones tributarias, lo que indica que los estados deben intensificar sus esfuerzos recaudatorios.
“El Repeco también se beneficiaría de un sistema obligatorio de graduación, como sucedería, por ejemplo, teniendo que reclasificarse después de algunos años en el régimen o sujetándolo a una cláusula de vencimiento”, expuso el documento.
La OCDE también consideró que los impuestos a la propiedad deberían fortalecerse, ya que los municipios tienen una baja recaudación.
viernes, 20 de mayo de 2011
¿Compensa hacer la tributación conjunta o mejor la individual? La conjunta “compensa a las familias en las que uno de los cónyuges no trabaje o no obtenga ningún tipo de renta”
Dos modalidades de familia
La Ley del IRPF establece que existen dos modalidades de unidad familiar a efectos de la Renta. Una de ellas es la que se encuentra integrada por los cónyuges (no separados) y, si los hubiera, los hijos menores que no sean independientes o los mayores de edad que estén incapacitados; la otra modalidad de familia es la que se encuentra formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otra. Hay que tener en cuenta que en las parejas de hecho, sólo uno de los miembros podrá incluirse en la declaración conjunta, junto a los hijos; el otro, deberá tributar por la opción individual.
Reducciones
La ventaja más importante de las Declaraciones conjuntas es que se pueden beneficiar de una reducción de la base imponible, que se aplica antes de que se haga con otras reducciones a las que tengan derecho los contribuyentes. La reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros para las familias de la primera modalidad; y de 2.150 euros para las familias de la segunda modalidad.
Al tributar por la opción conjunta, se mantienen los mismos derechos que en el caso de la tributación individual. Por ejemplo, en el caso de las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes, las podrán compensar en la opción conjunta, con independencia de que provengan de una individual o conjunta.
En las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, los límites máximos se aplicarán a cada partícipe que aporte a esa unidad familiar; el mínimo personal del contribuyente seguirá manteniéndose en los 5.151 euros, independientemente del número de personas de la unidad familiar.
Dudas en deducción por vivienda
Una de las dudas que se generan entre los miembros de una familia a la hora de realizar la Declaración de la Renta es en lo relativo a los límites de la deducción por vivienda habitual. En el caso de que se opte por esta modalidad, “se mantiene el límite conjunto de 9.015 euros para la pareja, independientemente de la participación que tenga cada uno”, explica José María Mollinedo, responsable de Gestha (sindicato de Técnicos de Hacienda). Por ello, indica este experto, “cuanto más alta es la cuantía de la hipoteca, más convendrá presentar la Declaración de forma individual”, porque cada contribuyente se podrá beneficiar de su límite de 9.015 euros, esto es, más de 18.000 euros entre los dos.
La opción conjunta “compensa a las familias en las que uno de los cónyuges no trabaje o no obtenga ningún tipo de renta”, aunque, como indican otros fiscalistas, hay que calcular el importe final para decantarse por alguna.
Además, existen determinadas circunstancias personales que es conveniente recordar antes de presentar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, si hay hijos de parejas anteriores, la unidad familiar la formarán con esos hijos, si estos residen más días durante un ejercicio fiscal que con su otro progenitor.
Incluso el cónyuge que se queda a cargo de los hijos de su primer matrimonio puede presentar una Declaración conjunta con esos hijos. “Se trata de un caso atípico pero posible”, indica José María Mollinedo. Porque, aunque esos descendientes no tengan rentas, podrá presentarse en forma conjunta, con lo cual, la tributación será menor.
Para evitar cualquier temor ante las Declaraciones de ejercicios posteriores, la Agencia Tributaria recuerda que la opción de presentar una liquidación conjunta “no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos”. Ni tampoco tiene por qué haberla presentado antes para hacerlo ahora. Es decir, cada año podrá decidir cuál es su opción, dependiendo del resultado final de su Declaración de la Renta.
YAÑEZ BRITO ESTEFANY
La Ley del IRPF establece que existen dos modalidades de unidad familiar a efectos de la Renta. Una de ellas es la que se encuentra integrada por los cónyuges (no separados) y, si los hubiera, los hijos menores que no sean independientes o los mayores de edad que estén incapacitados; la otra modalidad de familia es la que se encuentra formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otra. Hay que tener en cuenta que en las parejas de hecho, sólo uno de los miembros podrá incluirse en la declaración conjunta, junto a los hijos; el otro, deberá tributar por la opción individual.
Reducciones
La ventaja más importante de las Declaraciones conjuntas es que se pueden beneficiar de una reducción de la base imponible, que se aplica antes de que se haga con otras reducciones a las que tengan derecho los contribuyentes. La reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros para las familias de la primera modalidad; y de 2.150 euros para las familias de la segunda modalidad.
Al tributar por la opción conjunta, se mantienen los mismos derechos que en el caso de la tributación individual. Por ejemplo, en el caso de las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes, las podrán compensar en la opción conjunta, con independencia de que provengan de una individual o conjunta.
En las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, los límites máximos se aplicarán a cada partícipe que aporte a esa unidad familiar; el mínimo personal del contribuyente seguirá manteniéndose en los 5.151 euros, independientemente del número de personas de la unidad familiar.
Dudas en deducción por vivienda
Una de las dudas que se generan entre los miembros de una familia a la hora de realizar la Declaración de la Renta es en lo relativo a los límites de la deducción por vivienda habitual. En el caso de que se opte por esta modalidad, “se mantiene el límite conjunto de 9.015 euros para la pareja, independientemente de la participación que tenga cada uno”, explica José María Mollinedo, responsable de Gestha (sindicato de Técnicos de Hacienda). Por ello, indica este experto, “cuanto más alta es la cuantía de la hipoteca, más convendrá presentar la Declaración de forma individual”, porque cada contribuyente se podrá beneficiar de su límite de 9.015 euros, esto es, más de 18.000 euros entre los dos.
La opción conjunta “compensa a las familias en las que uno de los cónyuges no trabaje o no obtenga ningún tipo de renta”, aunque, como indican otros fiscalistas, hay que calcular el importe final para decantarse por alguna.
Además, existen determinadas circunstancias personales que es conveniente recordar antes de presentar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, si hay hijos de parejas anteriores, la unidad familiar la formarán con esos hijos, si estos residen más días durante un ejercicio fiscal que con su otro progenitor.
Incluso el cónyuge que se queda a cargo de los hijos de su primer matrimonio puede presentar una Declaración conjunta con esos hijos. “Se trata de un caso atípico pero posible”, indica José María Mollinedo. Porque, aunque esos descendientes no tengan rentas, podrá presentarse en forma conjunta, con lo cual, la tributación será menor.
Para evitar cualquier temor ante las Declaraciones de ejercicios posteriores, la Agencia Tributaria recuerda que la opción de presentar una liquidación conjunta “no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos”. Ni tampoco tiene por qué haberla presentado antes para hacerlo ahora. Es decir, cada año podrá decidir cuál es su opción, dependiendo del resultado final de su Declaración de la Renta.
YAÑEZ BRITO ESTEFANY
La inflación, al alza por los alimentos
CIUDAD DE MÉXICO (23/MAY/2011).- Un análisis de BofA Merrill Lynch Global Research informó que en el segundo trimestre del año los precios de algunos alimentos procesados y de algunos productos agrícolas “comenzaron a calentarse”.
Edgar Camargo, economista en jefe para México, informó que en el periodo de referencia se comenzaron a sentir los efectos de la helada que impactó a la agricultura del Estado de Sinaloa a principios de año. El especialista explicó que aunque las heladas de febrero ocurrieron durante una etapa temprana del ciclo agrícola, y la resiembra se realizó relativamente rápido, se esperaba que las presiones sobre los precios agrícolas comenzaran a sentirse en algún momento cercano a la cosecha.
“No sorprende que actualmente la tortilla de maíz y los jitomates son dos de los principales contribuyentes a la inflación”.
El analistas aseguró que se prevé un ligero repunte en la inflación anual hacia 3.6% al cierre del segundo trimestre 2011.
Edgar Camargo, economista en jefe para México, informó que en el periodo de referencia se comenzaron a sentir los efectos de la helada que impactó a la agricultura del Estado de Sinaloa a principios de año. El especialista explicó que aunque las heladas de febrero ocurrieron durante una etapa temprana del ciclo agrícola, y la resiembra se realizó relativamente rápido, se esperaba que las presiones sobre los precios agrícolas comenzaran a sentirse en algún momento cercano a la cosecha.
“No sorprende que actualmente la tortilla de maíz y los jitomates son dos de los principales contribuyentes a la inflación”.
El analistas aseguró que se prevé un ligero repunte en la inflación anual hacia 3.6% al cierre del segundo trimestre 2011.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)